miércoles, 9 de diciembre de 2009

Poder Judicial absuelve de delito contra Ecología a líder indígena Antonio Iviche y a otros tres nativos

La Corte Superior de Justicia de Madre de Dios resolvió absolver de los delitos contra la ecología y los recursos naturales, en la modalidad de contaminación del medio ambiente, a Antonio Iviche Quique, presidente de la FENAMAD, y a otros tres nativos más encausados en el mismo proceso.

En la sentencia del 03 de diciembre, que es publicado hoy, el juez a cargo de la causa Walter Calixto Alarcón del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de dicha instancia, decidió: “ABSOLVER de la acusación fiscal (en contra de) ANTONIO IVICHE QUIQUE, RICARDO YOJAJE SHANACUA, ELISA SAAVEDRA VIAEJA Y CESAR AUGUSTO YOJAJE EQUINEY por la comisión del Delito contra los Recursos Naturales Medio Ambiente en su Modalidad de Alteración del Medio Ambiente en agravio del Estado”.

Además, en la sentencia de siete hojas que obra en el expediente 00642-2008-0-2701-JR-PE-01, se ordena que “se anulen los antecedentes policiales y judiciales generados” a partir de dichos casos “archivándose de la forma y modo de ley”.

Recordemos que a mediados del 2008 la Fiscalía Provincial de Delitos Ecológicos de Tambopata de Madre de Dios decidió denunciar penalmente al dirigente nativo Antonio Iviche, a su esposa Elisa Saavedra, y otros dos indígenas más, por habérseles encontrado supuestamente extrayendo oro de manera ilegal en la quebrada Palma Real Chico, que está ubicado dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata. Entonces se pedía una pena privativa de libertad de dos años.

La denuncia salió publicada en El Comercio en octubre del 2009 en medio de un contexto en el que las comunidades nativas de la Reserva Comunal Amarakaeri defendían su territorio ancestral de la empresa de hidrocarburos Hunt Oil Company.

Principio de la inocencia vulnerado

En la sentencia absolutoria se dice que para condenar a una persona se debe tener “la plena certeza del carácter indubitable de la responsabilidad de los inculpados”. Por ejemplo, en el caso de las acusaciones hechas por el jefe de la Reserva Nacional de Tambopata, Juan Fuentes, y el entonces guarparque Abner Guevara, principales pruebas testimoniales aportadas en el caso, se fundamente que “la sola imputación de los testigos (…) no es prueba para condenar a los acusados, este indicio tiene que ser corroborado con otro acto de investigación”

Se añade además que en la declaración del señor Fuentes no participó el representante del Ministerio Público conforme a ley, mientras que en la manifestación del señor Guevara, “no estuvo presente su abogado defensor conforme así lo establece el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales”.

Con respecto a las fotografías en las que se probaría la comisión del delito se dice:

“…ahora pasemos a analizar las fotos en las fojas veintiuno y veintidós en las que se aprecia un montículo de arena pero no se aprecia todos los instrumentos necesarios para la extracción del mineral aurífero y fotos de fojas veintiocho corresponden como fecha de toma el día once de diciembre del dos mil siete que de ninguna manera encuadra con las fechas realizadas las dos diligencias…”

Recientemente la FENAMAD, la Federación Nativa de Madre de Dios, salió a desmentir al ministro Brack por afirmaciones en las que se trataba de vincular a los dirigentes de la FENAMAD con la práctica ilegal de la minería en la región “Rechazamos la doble moral ‘ambiental’ de Brack que ataca a los mineros informales por un lado, pero por el otro, ignora a las grandes empresas petroleras que están generando serios problemas socio-ambientales en Madre de Dios”, dice una parte del pronunciamiento del 27 de noviembre del 2009.
Edgard Sulca Oficina de Comunicaciones FENAMAD

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