viernes, 9 de julio de 2010

DEFENSORA DEL PUEBLO SOSTIENE QUE NO SE DEBE AFECTAR AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA CONSULTA

Doctora Beatriz Merino reitera que consulta no es un derecho de veto.• Se debe establecer un marco claro y ordenado para la realización de la consulta a los pueblos indígenas.La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, reiteró hoy la importancia de contar con una Ley de Consulta acorde con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –un importante detalle de dicha norma en el cual han coincidido diversos actores del Estado, del sector privado y de la sociedad en general– al tiempo que subrayó que la referida iniciativa no puede ser interpretada como un derecho de veto a las decisiones del Estado. “La futura Ley debe alentar y garantizar el diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y la población indígena –sin discriminación alguna–, estableciendo un marco claro y ordenado para el ejercicio del derecho a la consulta, que contribuya a la prevención de conflictos”, señaló la Defensora del Pueblo en declaraciones formuladas esta mañana.La Defensora del Pueblo agregó que “siempre es posible introducir precisiones adicionales en las normas, con el objetivo de facilitar su aplicación. Sin embargo, los cambios no deben afectar al contenido esencial del derecho a la consulta, tal como está definido en el Convenio 169 de la OIT y en recientes sentencias del Tribunal Constitucional (EXP. N.° 0022-2009-PI/TC y EXP 6316-2008-PA/TC). En dicho marco podemos llegar a consensos que nos permitan contar próximamente con una Ley de Consulta”.Más adelante reiteró la posición institucional de la Defensoría del Pueblo respecto de que el referido derecho no puede ser interpretado como un derecho de veto. “La consulta implica que el Estado debe dialogar y buscar un acuerdo o consentimiento con los pueblos indígenas antes de adoptar alguna medida que los pueda afectar. No se trata, por lo tanto, de un veto de dichos pueblos a las decisiones estatales”, indicó la doctora Merino.Del mismo modo indicó que “no se debe eliminar la referencia contenida en el artículo 15 de la autógrafa con relación a que los acuerdos alcanzados son obligatorios para la partes, pues ello forma parte del principio de Buena Fe que se debe respetar en el proceso de consulta.”Respecto a la identidad de quienes deben ser consultados, la doctora Merino subrayó que “ningún pueblo indígena del Perú, sea andino o amazónico, que cumpla con los dos criterios de identificación, objetivo y subjetivo, que establece la propia autógrafa de la Ley de Consulta y el Convenio 169 de la OIT, debe ser excluido de su ámbito de aplicación”. La Defensora del Pueblo remarcó poco después que “no se puede encargar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el establecimiento de los criterios de representatividad de los pueblos indígenas, pues ello atentaría contra el derecho a la autonomía organizativa protegido por el Convenio 169 de la OIT, que en el Perú es ley de la República desde hace 15 años”.No menos contundente fue al señalar que la institución que dirige está dispuesta a colaborar y contribuir, a fin de lograr la pronta dación de una Ley de Consulta, la cual se encuentra hoy en debate en el Congreso de la República.
Lima, 9 de julio
Oficina de Prensa e Imagen Institucional311-0300 anexo 1400−1401−1403 – 1406−1407www.defensoria.gob.pe

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